Si cuentas con afiliación o jubilación en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), tienes la oportunidad de requerir la ampliación de la cobertura de atención médica para tu esposo/a y tus hijos menores. Esto les garantiza acceso a servicios médicos esenciales y otras prestaciones importantes.
Los afiliados y jubilados deberán pagar una mensualidad extra para acceder a esta extensión de cobertura. Este pago se basa en el salario real del asegurado o en la pensión de jubilado, y debe realizarse para acceder a la extensión de la cobertura. Los afiliados están sujetos a una tasa del 3 punto 41%, mientras que los beneficiarios de las pensiones de invalidez y vejez del Seguro General, así como los incapacitados totales y permanentes percibidos por Riesgos del Trabajo están sujetos a una tasa del 4.15% de su pensión mensual.
¿Para quienes aplica?
Es importante señalar que la extensión gratuita de la cobertura también aplica para:
- El cónyuge o conviviente con derecho del afiliado con el aporte del 3.41% del salario de aportación, registrado mensualmente en el sistema de historia laboral del IESS.
- Los hijos de los afiliados menores de 18 años no aportan para la prestación de salud.
- El cónyuge o conviviente con derecho de los pensionistas de invalidez y vejez del Seguro General, de incapacidad permanente o absoluta del Seguro de Riesgos del Trabajo con el aporte del 4.15% de la pensión o Renta.
- Los hijos menores de 18 años de los pensionistas de invalidez y vejez del Seguro General y pensionistas del Seguro de Riesgos del Trabajo, con el aporte del 3.41% de la pensión o renta mensual.
Beneficios
Los miembros que dependen de tu afiliación tienen el derecho de recibir diversos servicios médicos, a excepción de recibir subsidios económicos directos. Estos servicios abarcan:
- Promoción y estímulo de la salud.
- Prevención, detección y tratamiento de afecciones.
- Restauración y recuperación de la salud individual.
- Atención prenatal, parto y el periodo después del parto para tu cónyuge, siempre que ella haya realizado doce contribuciones consecutivas antes del parto.
Si estás interesado en aprovechar este beneficio de expansión de la cobertura de salud para tu familia, necesitas inscribir a tus dependientes en los Centros de Atención Universal del IESS, localizados en todas las provincias.
Requisitos y pasos para aplicar a la extensión de seguro médico
Requisitos
Los documentos necesarios son:
- Versión original y duplicado de la cédula de identidad del afiliado voluntario, jubilado o receptor de pensión montepío.
- Versión original y duplicado de la cédula de identidad del cónyuge o de los hijos menores de 18 años.
- Para parejas en convivencia: cédula en versión original y duplicado, acompañada de una declaración bajo juramento sobre el estado civil (unión libre).
- Duplicado de una factura de servicios públicos, como agua, electricidad o teléfono.
Si te encuentras afiliado activamente, deberás presentar los documentos previamente mencionados en la sección de Recursos Humanos de la compañía en la que trabajas, además de:
- Versión original y duplicado de la cédula de identidad del afiliado y su cónyuge.
- Para parejas en convivencia: cédula en versión original y duplicado, acompañada de una declaración juramentada y notariada del estado civil (unión libre).
Pasos
Pasos para solicitar la ampliación de la cobertura médica:
- Accede al sitio web www.iess.gob.ec.
- Entra en la sección de Trámites en Línea.
- Elige la categoría «Asegurados/Afiliados».
- Localiza la alternativa de «Ampliación de atención médica».
- Proporciona tu contraseña y clave de acceso.
- Selecciona la opción de «Solicitud de Extensión de Cobertura Médica».
- Si cumples con los criterios requeridos, el sistema evaluará tu solicitud preliminarmente.
- El equipo de Atención y Reservas Telefónicas te contactará para coordinar una consulta médica y los análisis necesarios.

Montepío
El montepío constituye el seguro de deceso proporcionado por el IESS a los beneficiarios del afiliado o jubilado fallecido. Los grupos familiares que tienen derecho a este beneficio son:
- Cónyuges sobrevivientes.
- Hijos menores de edad.
- Padres sobrevivientes.
El receptor del beneficio debe gestionar la prestación mediante el sitio web del IESS, en la sección destinada a Asegurados-Pensionistas, específicamente en el apartado «Servicios en línea para viudez y orfandad». Será necesario suministrar el número de cédula de ciudadanía o de identidad, así como completar los campos requeridos en el formulario. El sistema proporcionará indicaciones respecto a los documentos que deberán presentarse.
La documentación necesaria tendrá que ser entregada en las Unidades Provinciales del Sistema de Pensiones del IESS, donde se procederá a realizar la declaración relacionada con las circunstancias generales del grupo familiar solicitante.
Beneficiarios
- Pareja sobreviviente del afiliado o jubilado fallecido y las relaciones de convivencia comprobadas. En el caso de que la convivencia sea menor a dos años, la existencia de hijos en común constituye suficiente evidencia para obtener el derecho.
- Hijos menores de 18 años del afiliado o jubilado fallecido.
- Hijos con incapacidades laborales, siempre y cuando hayan estado económicamente dependientes del asegurado fallecido y sean solteros, viudos o divorciados.
- Si no se cuenta con cónyuge, pareja o hijos que cumplan con los criterios previos, el Montepío se otorga a la madre del afiliado o jubilado fallecido o al padre con discapacidad que haya dependido económicamente del asegurado.
- En ausencia de las opciones anteriores, otros beneficiarios podrían incluir a la madre del asegurado o jubilado fallecido y al padre con discapacidad, siempre y cuando hayan estado económicamente ligados al afiliado.
En resumen, el Montepío del IESS proporciona seguridad financiera a los beneficiarios del afiliado o jubilado fallecido, abarcando a parejas, hijos menores de 18 años, hijos con limitaciones laborales y otros parientes en dependencia económica.
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