Cuando una persona que ha estado recibiendo jubilación a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) fallece, puede darse la opción de que el dinero acumulado en concepto de jubilación pase a ser heredado por otras personas. A continuación, se detalla qué parientes tienen la posibilidad de recibir los beneficios de la jubilación provenientes de la seguridad social.
¿Quiénes heredan la jubilación del IESS si el jubilado fallece?
Las personas que tienen derecho a recibir los beneficios de la jubilación proporcionada por el IESS en caso de fallecimiento del afiliado son las siguientes:
- Cónyuge sobreviviente: En el caso de viudos o viudas, el cónyuge que sigue con vida puede heredar parte de la jubilación del IESS. Si hay otros miembros en la familia, la viuda o viudo recibirá el 60% de la pensión correspondiente al afiliado fallecido.
- Pareja de convivencia: Si el afiliado fallecido mantenía una relación de convivencia, su pareja también puede tener derecho a heredar la jubilación. Para ello, será necesario presentar el certificado de unión de hecho o el registro de dicha unión.
- Hijos menores de edad: Los hijos del afiliado fallecido que tengan menos de 18 años tienen la posibilidad de recibir una porción proporcional de la jubilación. El restante 40% de la pensión se distribuirá equitativamente entre los hijos menores de edad que tengan derecho a ello.
- Hijos con discapacidad: En el caso de hijos del afiliado fallecido que estén incapacitados para trabajar y cumplan con los requisitos de soltería, viudez o divorcio, también pueden ser herederos de la jubilación.
- Padres: En situaciones excepcionales donde el afiliado fallecido no cuente con hijos ni pareja, sus padres podrían recibir la jubilación del IESS.
Es fundamental resaltar que si existen deudas pendientes con el IESS, los fondos de la jubilación no se entregarán hasta que dichas deudas sean liquidadas.
Pasos para solicitar el montepío
El proceso para solicitar la herencia derivada del fallecimiento de un jubilado o beneficiario de Montepío se realiza mediante el portal web del IESS, siguiendo los pasos que se detallan a continuación:
- Acceder al sitio web oficial del IESS a través de https://www.iess.gob.ec/ y elegir la opción denominada «Formularios» que se encuentra en la parte inferior de la página principal. A continuación, seleccionar la sección titulada «Pensiones» y hacer clic en «Solicitud de Herencia Formulario Montepío» para obtener el formulario correspondiente en formato descargable.
- Llenar de manera completa el formulario con todos los datos requeridos.
- Cuando estén listos los documentos habilitantes debidamente generados, ingresar al portal web del IESS (hacer clic aquí), dirigirse al apartado marcado como «Contáctenos» y optar por la alternativa que dice «Recepción de trámites». Seguidamente, seleccionar la opción «Formulario» y elegir el trámite específico que se pretende llevar a cabo. Cumplimentar con precisión los campos solicitados y adjuntar los requisitos necesarios en formato JPG o PDF. En el mensaje, incluir una breve descripción de la solicitud.
- La respuesta a la solicitud será notificada a través de correo electrónico.
Requisitos
Viudas, Viudos o Convivientes
- Solicitud de montepío impresa generada en la página web del IESS.
- Certificado de defunción del causante.
- Cédula o certificado de identidad y estado civil del solicitante de montepío, donde conste el estado civil: viuda/o;
- Certificado de cuenta bancaria;
- Certificado de matrimonio, únicamente en los casos cuyo causante haya sido jubilado de vejez, discapacidad o invalidez.
Importante: En los casos en los que la convivencia haya sido legalmente declarada (Art. 17 C.D. 100) post mortem, y no conste en la cédula o certificado de identidad y estado civil el estado civil: viuda/o, el requirente de la pensión por viudez, deberá iniciar el proceso de inscripción en el Registro Civil; y con ese certificado emitido por la Autoridad Competente, podrá iniciar el trámite de montepío ante el IESS.
Hijos o hijas
- Solicitud de montepío impresa generada en la página web del IESS.
- Certificado de defunción del causante.
- Cédula o certificado de identidad y estado civil del solicitante de montepío
- Certificado de cuenta bancaria;
En los casos en los que el beneficiario de montepío sea un hijo mayor de 18 años con incapacidad para laborar, deberá presentar adicionalmente los siguientes documentos:
- Exámenes y certificados médicos que demuestren la incapacidad para laborar del solicitante (Los certificados y exámenes médicos que sean emitidos externamente al IESS, deberán contar con el código CIE 10, diagnóstico, susceptibilidad a tratamiento, condición de salud actual y pronóstico; los documentos referidos contarán con la firma del médico, quien tendrá el registro otorgado por el Ministerio de Salud Pública y cuya especialidad será a fin con el diagnóstico emitido).
- Croquis de ubicación domiciliaria del solicitante de montepío
Madre
- A falta de viuda/o, conviviente e hijos, la madre del asegurado fallecido que haya vivido a cargo del causante tendrá derecho a la pensión de montepío y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud de montepío impresa generada en la página web del IESS.
- Certificado de defunción del causante.
- Cédula o certificado de identidad y estado civil del solicitante de montepío.
- Certificado de cuenta bancaria;
- Certificado de nacimiento del causante.
- Croquis de ubicación domiciliaria del solicitante de montepío.
Padre incapacitado
- A falta de viuda/o, conviviente, hijos y madre del asegurado fallecido, el padre incapacitado que haya vivido a cargo del causante tendrá derecho a la pensión de montepío y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Ingresar la solicitud de montepío en la página web del IESS
- Solicitud de montepío impresa generada en la página web del IESS.
- Certificado de defunción del causante.
- Cédula o certificado de identidad y estado civil del solicitante de montepío
- Certificado de cuenta bancaria;
- Certificado de nacimiento del causante.
- Croquis de ubicación domiciliaria del solicitante de montepío.
- Exámenes y certificados médicos que demuestren la incapacidad para laborar del solicitante (Los certificados y exámenes médicos que sean emitidos externamente al IESS, deberán contar con el código CIE 10, diagnóstico, susceptibilidad a tratamiento, condición de salud actual y pronóstico; los documentos referidos contarán con la firma del médico, quien tendrá el registro otorgado por el Ministerio de Salud Pública y cuya especialidad será a fin con el diagnóstico emitido).
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