Los adultos mayores tienen el derecho a recibir una pensión alimenticia de sus hijos e incluso de sus nietos, ya que la ley protege a los adultos mayores y establece la responsabilidad de sus familiares para cuidar de ellos.
El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) ha publicado una Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas para las personas mayores, la cual garantiza una protección económica a aquellos que carecen de los medios y recursos necesarios para su subsistencia, así como a aquellos que, debido a su condición física o mental, no pueden mantenerse por sí mismos. Esta tabla tiene como objetivo asegurar que los padres y abuelos que se encuentren en situación de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad, puedan envejecer de manera digna, contando con el cuidado y la felicidad proporcionados por sus familiares.
¿Quiénes son responsables de pagar la pensión alimenticia?
La responsabilidad del cuidado, amor y sustento de las personas mayores, ya sean padres o abuelos, recae principalmente en la familia.
La Ley establece que los hijos tienen la obligación de proporcionar alimentos y cuidados a sus padres de la tercera edad.
En un principio, son los hijos e hijas, e incluso los nietos, quienes deben brindar la pensión alimenticia a los adultos mayores. Sin embargo, el juez tiene la facultad de ampliar este derecho hasta el cuarto grado de parentesco consanguíneo y el segundo grado de afinidad.
A continuación, se presenta una lista de las personas que pueden ser responsables de brindar la pensión alimenticia:
- Hijos e hijas.
- Nietos.
- Sobrinos.
Tabla de Pensiones Alimenticias para Personas de Tercera Edad
La Tabla de Pensiones Alimenticias para personas de la tercera edad consiste en 6 niveles, cada uno de ellos establece el porcentaje que el responsable de la pensión debe pagar, considerando los ingresos y el número de personas mayores involucradas.
Pensión alimenticia para personas adultas mayores
Pago adicional por discapacidad o ayudas técnicas
Cálculo de la pensión para personas de la tercera edad
Si la persona encargada de brindar la pensión tiene un ingreso o salario de $800, por ejemplo, si gana $830, deberá pagar el 29.26% que equivale a $234.08 en dólares. En caso de que el adulto mayor presente una discapacidad grave, deberá pagar adicionalmente el 12.85% que son $102.80 en dólares.
¿Como realizar el cálculo?
- Observe el salario del hijo/a o nieto/a en la fila correspondiente de la tabla. En el ejemplo mencionado, se encuentra en la fila 4.
- Multiplique el salario por el porcentaje indicado en la fila identificada en el paso 1, luego divida el resultado entre 100. El valor obtenido representa la cantidad de dinero en dólares que debe ser entregada.
- Si existe una discapacidad, multiplique el salario por uno de los porcentajes correspondientes a las categorías de discapacidad (muy grave, grave o moderada) y luego divida el resultado entre 100. El valor adicional obtenido representa la cantidad de dinero en dólares que debe ser reclamada.
Presentación de demanda de pensión alimenticia para adultos mayores
No se requiere de la asistencia de un abogado para presentar la demanda. Simplemente complete el formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura y adjunte una copia de la cédula del adulto mayor y el certificado de nacimiento de los hijos a quienes se les está reclamando la pensión.
Asistencia legal gratuita para adultos mayores
Las universidades en Ecuador cuentan con consultorios jurídicos gratuitos que brindan asesoramiento legal a los adultos mayores, proporcionándoles la orientación necesaria para presentar la demanda de pensión contra sus familiares.
Fundamento legal:
- Artículo 27 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores.
- Artículos 69, 83 de la Constitución de la República del Ecuador.
- Artículos 349, 358, 359, 360 y 361 del Código Civil.
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