Consultar si pertenezco al régimen RIMPE

Instrucciones para verificar si estás registrado en el RIMPE (Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares), un régimen que sustituye al 2% de impuesto para microempresas y al RISE.

¿Qué es el RIMPE?

El Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) es un sistema establecido en virtud de la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, implementado por el Ministerio de la Ley. Este régimen engloba a emprendedores y empresas de carácter popular.

  • Empresas Populares: Se refieren a individuos naturales cuyos negocios generan ingresos anuales que no exceden los USD 20,000 en el año previo, y estos están sujetos a un impuesto a la renta anual de USD 60.
  • Emprendedores: Este grupo está compuesto por individuos naturales y empresas cuyos ingresos brutos anuales no superan los USD 300,000 en el año anterior, y el impuesto a la renta se calcula conforme a una tabla específica.

Verificar si consta en el RIMPE

Es responsabilidad de cada contribuyente determinar si cumple con los criterios necesarios para participar en el RIMPE, ya que el mero cumplimiento de dichos criterios automáticamente lo incluye en este régimen. No obstante, el Servicio de Rentas Internas (SRI) pone a disposición del público una lista de referencia que contiene los contribuyentes que están sujetos al RIMPE, basándose en la información de la autoridad tributaria.

Tabla de Impuesto a la Renta

Límite inferior (USD)Límite superior (USD)Impuesto a la fracción básicaTipo marginal (%)
20.000,0060,000
20.000,0150.000,0060,001
50.000,0175.000,00360,001,25
75.000,01100.000,00672,501,50
100.000,01200.000,001.047,501,75
200.000,01300.000,002.797,522

¿Cómo saber si pertenece al RIMPE?

La forma de averiguarlo consiste en descargar y revisar los listados de referencia (que se basan en la base de datos) emitidos por el SRI. Es fundamental tener en mente que si los ingresos anuales son inferiores a USD 20,000, se debe consultar la lista de Negocios Populares. Por otro lado, aquellos individuos o empresas con ingresos de hasta USD 300,000 al año deben verificar su inclusión en la lista de Emprendedores en la base de datos del SRI.

Actividades no sujetas al RIMPE

No estarán sujetos a este régimen los ingresos provenientes de:

  • Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno).
  • Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
  • Actividades de transporte.
  • Actividades agropecuarias.
  • Actividades de comercializadoras de combustible.
  • Actividades en relación de dependencia.
  • Rentas de capital.
  • Regímenes especiales.
  • Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
  • Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.

Por otra parte, este régimen no se aplica a aquellos que hayan obtenido ingresos brutos que excedan los USD 300,000 en el año anterior, ni a quienes estén registrados en el RUC sin haber registrado actividad económica alguna.

Comprobantes electrónicos RIMPE

Los contribuyentes que forman parte del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) ahora tienen la capacidad de emitir comprobantes electrónicos en conformidad con las recientes regulaciones tributarias establecidas en el Reglamento vinculado a la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal posterior a la pandemia del COVID-19. El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha implementado las modificaciones tecnológicas necesarias en su sistema de comprobantes electrónicos para permitir esto.

En el caso de los contribuyentes categorizados como Negocios Populares, tienen la opción de generar comprobantes electrónicos si necesitan emitir facturas por actividades que están fuera del alcance del régimen.

El SRI ha publicado la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos con el Esquema Off-line, donde se detallan los cambios que deben ser considerados para incluir la leyenda que identifica a los contribuyentes pertenecientes al RIMPE. En el mismo documento se abordan otros aspectos de la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal después de la pandemia del COVID-19, como la gradual disminución de la tasa de retención del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) tan pronto como se establezca mediante un Decreto Ejecutivo. Puede acceder al mencionado documento en este enlace.

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Fuente

SRI

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