En la ciudad de Quito, el sistema de Pico y Placa establece los siguientes horarios de restricción vehicular: de 06:00 a 09:30 y de 16:00 a 20:00, aplicando de lunes a viernes. Para determinar qué día corresponde a cada vehículo, se debe verificar el último número de la placa.
Esta restricción, también conocida como «Hoy no circula», se aplica a todos los vehículos con el objetivo de evitar congestiones y promover una movilidad más fluida. Es esencial respetar los límites establecidos para evitar recibir multas. Si se viaja desde otra provincia a Quito, es importante conocer el horario restringido y obtener un salvoconducto para circular durante esos períodos.
Horario de Pico y Placa
Existen dos horarios de restricción vehicular en la ciudad de Quito: uno en la mañana, desde las 06:00 hasta las 09:30, y otro en la tarde, desde las 16:00 hasta las 20:00.
Día | Placas que NO circulan |
Lunes | Terminados 1 y 2 |
Martes | Terminados 3 y 4 |
Miércoles | Terminados 5 y 6 |
Jueves | Terminados 7 y 8 |
Viernes | Terminados 9 y 0 |
Sábado, Domingo y feriado | Circula todas las placas |
Límites
La restricción se aplica dentro del área urbana de Quito. Puedes consultar los límites exactos de la restricción vehicular en el siguiente mapa, el cual te proporcionará información detallada sobre las zonas donde aplica la medida.

Sanciones y consulta de multas
Los conductores que no cumplan con las normas establecidas para el Pico y Placa serán sujetos a multas que oscilan entre el 15% y el 50% del Salario Básico Unificado (SBU). Para facilitar la consulta de multas relacionadas con el Pico y Placa, la AMT ha habilitado una herramienta en línea.
Ocasión | Multa USD |
Primera vez | USD 67.50 (15% del salario básico) |
Segunda vez | USD 112.50 (25% del salario básico) |
Tercera vez en adelante | USD 225.00 (50% del salario básico) |
Liberación de vehículos retenidos en pico y placa
Si tu vehículo ha sido llevado a los patios de retención vehicular en Quito debido a la infracción del Pico y Placa, es importante conocer los pasos para su liberación.
Excepción
Existen algunas excepciones a esta norma, y los siguientes vehículos están exentos de la restricción: vehículos de personas con discapacidad que los conduzcan o que cuenten con un acompañante y presenten el carné correspondiente:
- vehículos de personas de la tercera edad.
- vehículos oficiales del Presidente y Vicepresidente.
- vehículos del cuerpo diplomático acreditado ante el Gobierno Nacional.
- transporte de personas con discapacidad.
- vehículos 100% eléctricos o de cero emisiones.
- vehículos de transporte público.
- vehículos comerciales rurales.
- vehículos de emergencia.
Estacionamiento durante el pico y placa
Si ingreses a la ciudad durante el horario de Pico y Placa, se recomienda utilizar los estacionamientos de borde ubicados en la periferia de Quito. Estos espacios brindan una alternativa para estacionar el vehículo sin incumplir las restricciones y evitar así posibles multas.
Establecimiento de borde | Dirección |
Condado | Calle La Esperanza y Av. Mariscal Sucre |
Carapungo | Panamericana Norte y Av. Simón Bolívar |
Zámbiza | Av. De las Palmeras, cerca al redondel de Zámbiza |
Cuscungo | Autopista General Rumiñahui, sector Monjas |
El uso de estos parqueaderos es gratuito y funciona en el horario de lunes a vienes, de 04:00 a
22:00. Si ya estas dentro de la ciudad busca un parqueadero municipal o zona azul.
Proceso de liberación de placa
Para proceder a la liberación de los vehículos ingresados a los Centros de Retención Vehicular (CRV) por infringir la medida del Pico y Placa, es necesario cumplir con los siguientes requisitos una vez que haya finalizado el horario de restricción:
- Presentar el original y 2 copias del comprobante de pago de la sanción administrativa.
- Mostrar el original y 2 copias de la matrícula del vehículo.
- Exhibir el original y 2 copias de la cédula de identidad del propietario. En caso de que el vehículo pertenezca a una empresa, se deberá presentar el RUC y el nombramiento del gerente.
- Si la liberación es realizada por una tercera persona en nombre del propietario, se requerirá un poder debidamente notariado o el contrato de compra venta.
Cumpliendo con estos requisitos, se podrá proceder a la liberación de los vehículos retenidos por haber incumplido la medida del Pico y Placa en los Centros de Retención Vehicular.
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