Pasos Para Realizar El Cambio De Nombres Y Apellidos En El Registro Civil

Si usted tiene más de 18 años y no está satisfecho con los nombres otorgados por sus padres, tiene la opción de Cambio De Nombres Y Apellidos o modificarlos por una vez.

Estas son las modificaciones que puede realizar en el registro civil:

  • Cambiar los nombres por nuevos
  • Invertir el orden de los nombres.
  • Retirar uno de ellos si tiene 3, no puede quedarse sólo con uno.
  • Si tuviera solo uno es posible cambiarse de nombre.
  • Cambio de apellidos.
Pasos Para Realizar El Cambio De Nombres Y Apellidos En El Registro Civil
Índice
  1. Cambio de nombre en el registro civil
    1. Requisitos
    2. Pasos a seguir para realizar el cambio de nombres
    3. Cambio de nombres para menores de edad:
    4. Costos del trámite para el cambio de nombres
  2. Cambio de apellidos en el registro civil
    1. Requisitos
    2. Pasos a seguir para realizar el cambio de apellidos
    3. Costos del trámite para el cambio de apellidos
  3. Ley que ampara el cambio de apellidos y nombres
  4. Fuente

Cambio de nombre en el registro civil

Requisitos

Para llevar a cabo el cambio de nombre en el Registro Civil, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Presentar comprobante de pago.
  • Mostrar la cédula de identidad.
  • En caso de poseerlo, presentar el carné de discapacidad.

Pasos a seguir para realizar el cambio de nombres

A continuación, se detalla el procedimiento para realizar el cambio de nombres:

  1. Diríjase a una agencia del Registro Civil y solicite el servicio en el módulo de información, donde se verificará el cumplimiento de los requisitos.
  2. Acérquese al módulo de atención asignado según su turno.
  3. Realice el pago correspondiente al trámite y solicite el turno en el banco o punto de recaudación dentro de la agencia.
  4. Cuando llegue su turno, diríjase al módulo de atención correspondiente.
  5. Entregue la documentación requerida.
  6. Verifique los datos del cambio de nombre.
  7. Para finalizar, firme los documentos necesarios.

Después de completar el trámite, el nuevo nombre se reflejará en la cédula de identidad y en el acta de nacimiento.

Cambio de nombres para menores de edad:

Los progenitores tienen la opción de realizar el cambio en un plazo de hasta 90 días después del nacimiento del menor.

Costos del trámite para el cambio de nombres

  • Cambio de nombre: USD 10
  • Solicitud de rectificación de datos registrales: USD 2

En total, serán USD 12 que debe pagar en el punto de recaudación.

Cambio de apellidos en el registro civil

Requisitos

Para llevar a cabo este cambio, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar documentos que demuestren la posesión o uso del apellido durante al menos 10 años.
  • En el caso de menores de edad, se deben presentar documentos que validen el uso del apellido a lo largo de toda su vida.
  • Tener a mano la cédula de identidad.
  • Contar con el comprobante de pago.

Pasos a seguir para realizar el cambio de apellidos

  1. Diríjase a la agencia del Registro Civil más cercana a su domicilio.
  2. Solicite el servicio en el módulo de información, donde se verificará el cumplimiento de los requisitos.
  3. Realice el pago correspondiente al trámite y solicite su turno en el punto de recaudación de la agencia.
  4. Cuando llegue su turno, acuda al módulo de atención designado.
  5. Entregue la documentación requerida según los requisitos establecidos.
  6. Verifique los datos relacionados con la posesión notoria de los apellidos.
  7. Finalmente, proceda a firmar los documentos necesarios.

Costos del trámite para el cambio de apellidos

  • Posesión notoria / cambio de apellidos: USD 10
  • Solicitud de rectificación de datos registrales: USD 2

Ley que ampara el cambio de apellidos y nombres

La legislación que permite realizar cambios en los nombres y apellidos se encuentra en los Art. 78 y 79 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y este proceso se lleva a cabo a través de trámites administrativos.

"Toda persona desde los 18 años de edad, por sus propios derechos, por una sola vez, podrá cambiar sus nombres propios, alterar el orden de los mismos, suprimir uno cuando conste con más de dos o aumentar uno cuando conste con un solo nombre, sin más que su voluntad ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Para el efecto, se seguirán las mismas reglas de los nombres en la inscripción".

Artículo 78 Cambio de nombres

"La persona que se encuentre en uso de apellidos que no sean los que consten en su inscripción de nacimiento podrá cambiarlos por una sola vez, previa la comprobación de la posesión notoria e ininterrumpida de tal o tales apellidos por más de diez años consecutivos. Para los casos de menores de diez años de edad, la posesión notoria se verificará cuando la utilización del o los apellidos sea durante toda su vida".

Artículo 79 Cambio de apellidos por posesión notoria

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Fuente

REGISTRO CIVIL

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