Con el fin de garantizar los derechos de los Adultos Mayores el MIES establece la Tabla de Pensión Alimenticia. Desde diciembre del 2022 los adultos mayores pueden acceder a pensiones alimenticias mínimas, como un derecho de protección económica destinado a quienes carecen de medios y recursos para su subsistencia, o de aquellas que, por su condición física o mental, no pueden subsistir por sus propios medios.
El enfoque de la tabla se basa en la responsabilidad compartida por el/los familiares directos y de la persona adulta mayor. Los hijos e hijas, hasta nietos, son quienes, en primera instancia, deben dar cobertura a la pensión alimentaria. Incluso el derecho de entregar esta pensión se pueden ampliar al cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad si el juez considera aplicar una medida de protección. A continuación, dentro de este artículo se explicarán mas detalles sobre el cálculo y como pueden acceder a esta pensión.
Pensión Alimenticia para Adultos Mayores
De acuerdo con la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 27, se establece que: «Las personas adultas mayores que carezcan de recursos económicos para su subsistencia o cuando su condición física o mental no les permita subsistir por sí mismas, tendrán el derecho a una pensión alimenticia por parte de sus familiares que les permita satisfacer sus necesidades básicas y tener una vida en condiciones de dignidad».
La pensión mensual de alimentos será fijada por juezas y jueces de la familia, mujer, niñez y adolescencia competentes mediante el trámite definido en la normativa vigente.
Monto de Pensión Alimenticia
El cálculo de la pensión se realiza con base al salario básico unificado, el cual es de $450 para el año en curso 2023, establecido por el Ministerio de Trabajo.
Es importante mencionar que aún no está establecida la nueva Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas para las Personas Adultas Mayores del 2023. Sin embargo, a continuación se presenta la del año pasado (2022) como ejemplo, pues se espera los porcentajes para el cálculo se mantengan.
Por ejemplo, si el alimentante gana $830 mensuales tendría que pagar a 1 persona adulta mayor $242,86, que equivale el 29,26% del ingreso por concepto de pensión alimenticia. En caso de que sean 2 adultos mayores el usuario tendría que pagar $324.03, que equivale al 39.04%.
Además, deberá pagar un porcentaje extra en relación al Salario Básico Unificado vigente ($450) para rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidades según el grado:
- Si la persona adulta mayor posee discapacidad de grado muy grave deberá pagar $57.83, equivalente al 12,85% del SBU vigente.
- En caso de que la discapacidad sea grave deberá pagar $45.63, es decir el 10,14% del SBU vigente.
- Mientras que, si la discapacidad es moderada deberá pagar $39.73, o el 8,83% del SBU vigente.
Solicitud de Pensión Alimenticia para Adultos Mayores
La solicitud de Pensión Alimenticia para Adultos Mayores se realiza a través de una demanda o juicio de alimentos, de forma similar que la que se establece por niños, niñas y adolescentes. Para este proceso no se requiere de abogado basta con:
- Llena el Formulario del Consejo de la Judicatura
- Incluir copia de cédula del o los adultos mayores.
- Partida de nacimiento de los hijos/as a quienes reclama la pensión.
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Fuente: Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES del Ecuador. Disponible en: https://www.inclusion.gob.ec/mies-garantiza-derecho-a-proteccion-economica-de-adultos-mayores-con-la-tabla-de-pensiones-alimenticias-minimas/
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