Los servicios en línea del Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador ofrecen la posibilidad de acceder a información sobre el Impuesto a la Renta y la Salida de Divisas tanto para personas naturales como jurídicas en el país.
Con el propósito de proporcionar una experiencia de usuario de alta calidad y de fácil acceso, el SRI ha desarrollado una plataforma en línea que está disponible en la web. A través de esta plataforma, se pueden llevar a cabo diversos trámites, entre los que se incluye la consulta relacionada con el Impuesto a la Renta y la Salida de Divisas.
Tanto individuos mayores de 18 años como empresas y entidades jurídicas que deseen obtener información acerca del Impuesto a la Salida de Divisas pueden aprovechar esta plataforma de consulta en línea.
Pasos para realizar la consulta de impuesto a la renta causado y salida de divisas
- Acceder al sitio web del SRI o hacer clic en la imagen proporcionada.
- Navegar hacia la sección de SRI en línea.
- Iniciar sesión en la plataforma utilizando tus credenciales de usuario y contraseña.
- Seleccionar la opción «Consultar Formularios Especiales».
- Luego, dirigirse a la alternativa «Consulta de Formulario ISD Ordenante».
Impuesto a la Renta Causado
¿Qué es?
El Impuesto a la Renta se grava sobre los ingresos que perciban las personas naturales, sucesiones indivisas y empresas, tanto nacionales como extranjeras. El período fiscal abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
¿Quién debe pagar?
La obligación de presentar la declaración de Impuesto a la Renta aplica a todas las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, ya sean nacionales o extranjeras, residan o no en el país, dependiendo de los resultados de sus actividades económicas. Esto se aplica incluso si la totalidad de sus ingresos está compuesta por ganancias exentas, con dos excepciones:
- Las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, que no cuenten con un representante legal en el país y que únicamente obtengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
- Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el período fiscal no superen la fracción básica no sujeta a gravamen.
Impuesto a la Salida de Divisas
¿Qué es?
Este impuesto se aplica cuando se transfieren divisas al exterior, ya sea en efectivo o a través de diversos métodos financieros, excluyendo las compensaciones realizadas con o sin intermediación bancaria.
¿Cuándo se aplica?
Se aplica en dos situaciones de presunción:
- primero, cuando se reciben pagos desde el exterior por parte de personas o empresas ecuatorianas o extranjeras domiciliadas en Ecuador, independientemente de si se hacen por remesas o con recursos en el extranjero;
- segundo, cuando hay exportaciones de bienes o servicios generados en Ecuador, realizadas por personas o empresas domiciliadas en Ecuador, y las divisas por esos pagos no ingresan al país. En este último caso, el impuesto se presume 6 meses después del arribo de las mercancías al puerto de destino, o, si no se puede determinar esta fecha, 6 meses después de la fecha de embarque según la declaración aduanera.
¿Quién debe pagar?
El Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) debe ser abonado por todas las personas naturales, sucesiones indivisas y empresas privadas, tanto nacionales como extranjeras. Esto se aplica de acuerdo con las leyes vigentes, cuando realizan transferencias, envíos o traslados de divisas, o cuando se encuentren dentro de las situaciones que generan presunción de este impuesto, tal como lo establece la normativa tributaria actual.
En el caso de las instituciones que forman parte del Sistema Financiero Nacional (IFI’S) y el Banco Central del Ecuador (BCE), tienen la responsabilidad de actuar como agentes retenedores del impuesto cuando efectúan transferencias de divisas al exterior bajo la instrucción de terceros.
Por otro lado, las compañías de courier que envían divisas al extranjero siguiendo las instrucciones de sus clientes se convierten en agentes de percepción, al igual que los establecimientos libres de impuestos (duty-free) ubicados en aeropuertos internacionales.
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