La adopción internacional se refiere a un proceso donde los posibles adoptantes, independientemente de su nacionalidad, tienen su residencia en un país diferente al de Ecuador, siempre y cuando exista un acuerdo de adopción entre ambos Estados.
También se considera adopción internacional cuando los adoptantes son ciudadanos extranjeros que residen en Ecuador por un período inferior a tres años (Código de la Niñez y Adolescencia, Art. 180).
Es importante destacar que la adopción internacional solo puede llevarse a cabo a través de agencias intermediarias debidamente autorizadas y exclusivamente designadas para esta función por la autoridad competente (Autoridad Central – Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia).
Requisitos
Los criterios para la adopción están especificados en el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador, y son los siguientes:
- Debe existir un acuerdo o tratado internacional sobre adopción entre Ecuador y el país de origen de los niños.
- La autoridad central del país donde residen los solicitantes o la autoridad encargada de proteger los derechos de los niños y adolescentes debe garantizar que los procedimientos sean adecuados y que los niños adoptados gocen de todos los derechos y garantías reconocidos por el país de adopción para sus ciudadanos.
- El país de residencia o el país de origen de los solicitantes debe garantizar a favor de los adoptados derechos, garantías y condiciones al menos equivalentes a los establecidos en la legislación ecuatoriana.
- Los solicitantes deben ser extranjeros que vivan fuera del territorio nacional, con una residencia en el país por menos de tres años, o que residan en otro país diferente al de origen por un período similar.
- Los candidatos a adoptantes deben cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 159 del Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador, así como los requisitos del país en el que residen, según corresponda.
- También se deben cumplir con los demás requisitos generales para la adopción establecidos en el Código.
Procedimiento
Para la solicitud de adopción internacional sigue estos pasos:
- Contacto con las Agencias de Adopción Internacional: Las familias internacionales interesadas en la adopción se comunican con las Agencias de Adopción Internacional para recibir asesoramiento sobre el proceso de adopción.
- Estudio de hogar: Las familias llevan a cabo un estudio de hogar de acuerdo con las regulaciones de su país. Este estudio evalúa la idoneidad y las condiciones del hogar para brindar un ambiente adecuado a un niño adoptado.
- Presentación de solicitud de adopción: Los candidatos a adoptantes que residen en países que son parte del convenio de la Haya y que tienen entidades de adopción internacional acreditadas en su país de origen, y que han completado el proceso de autorización requerido, presentan su solicitud de adopción junto con toda la documentación necesaria a dichas Entidades de Adopción Internacional.
- Aprobación de las solicitudes: La Agencia Intermediaria de Adopción Internacional recibe y aprueba las solicitudes junto con toda la documentación, antecedentes, informes y otros documentos relevantes para la adopción internacional.
- Preparación de expedientes: Las Agencias Intermediarias de Adopción Internacional preparan los expedientes completos de las familias internacionales, traducidos y apostillados, para presentarlos ante la Dirección de Adopciones.
Competencia de la Dirección de Adopciones del MIES:
- El Dirección de Adopciones se encarga de revisar cuidadosamente toda la documentación de respaldo una vez recibida la solicitud y todo el expediente, evaluar minuciosamente el estudio psicológico y social, y elaborar un informe que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto por la ley ecuatoriana como por la normativa internacional a fin de determinar la idoneidad de los solicitantes como adoptantes.
- Si se detectan omisiones o errores en la solicitud o en la documentación adjunta del expediente, la Dirección de Adopciones se comunica con la entidad correspondiente para requerir a los solicitantes que proporcionen la información necesaria en un plazo máximo de 60 días.
- Una vez que toda la información ha sido recopilada, si es necesario, la Dirección de Adopciones procede a preparar el informe y, de manera inmediata, evalúa la idoneidad de la familia para la adopción.
- Una vez que se ha declarado la idoneidad de los solicitantes, la Dirección de Adopciones registra la información en el Sistema Integrado de Información Nacional de Adopciones (SINA) y de manera inmediata envía el expediente al Comité de Asignación Familiar (CAF), indicando el perfil de la familia para el cual se ha calificado la idoneidad.
Comités de Asignación Familiar
Los Comités de Asignación Familiar son entidades independientes compuestas por dos representantes designados por la Ministra o Ministro del MIES y tres miembros de la sociedad civil, seleccionados mediante el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CNNA).
- Los Comités de Asignación Familiar (CAF) llevan a cabo la revisión y análisis de los expedientes de familias internacionales que han sido declaradas idóneas para adoptar niños, niñas o adolescentes que forman parte del Programa de Difícil Adopción.
- Los CAF, en virtud del Artículo 172 primer inciso, tienen la responsabilidad de asignar al niño o niña a una familia, considerando sus necesidades y requerimientos específicos.
- Una vez que las Autoridades Centrales del país de residencia de los solicitantes aprueban la asignación, se emite la certificación de cumplimiento del Artículo 5 del Convenio de la Haya, el cual asegura que se han cumplido todas las disposiciones establecidas en dicha normativa.
En esta etapa, se produce la unión de los dos procesos: el del niño o niña y el de la familia.
El artículo 186 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que el Estado, a través de la Autoridad Central de Adopciones, es responsable de realizar un seguimiento periódico de las condiciones de residencia y vida de los niños, niñas y adolescentes adoptados en lo que respecta a las adopciones internacionales.
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